Deducción fiscal por I+D+i

La deducción fiscal por I+D+i se enmarca en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y más concretamente en su Capítulo IV. Artículo 35 y 39, donde se recogen las medidas que regulan estas deducciones, así como sus normas de aplicación.

Se trata de un incentivo fiscal que permite la deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de los gastos incurridos en la realización de proyectos de Investigación y Desarrollo y/o Innovación Tecnológica.

Su aplicación es libre y general al no existir concurrencia competitiva ni presupuesto límite, pudiendo ser beneficiarias todas aquellas empresas independientemente de su tamaño o sector de actividad, pudiendo además articularse dicha aplicación mediante reducción en la cuota o abono.

¿Cuál es el proceso y cómo se aplica la deducción por I+D+i / IT?

Es requisito obligatorio la aportación del soporte documental que acredite las actividades de I+D+i/ IT desarrolladas y los gastos deducibles asociados a través de una Memoria Técnica de lo realizado y Memoria Económica justificativa de los costes imputados. La seguridad jurídica plena en la certificación I+D+i se obtiene a través de la calificación externa por parte de Entidades acreditadas por ENAC. Dicha certificación debe adjuntarse a la solicitud del IMV a presentar ante el Ministerio de Economía y Competitividad y la misma contendrá: – Evaluación técnica realizada por expertos independientes adscritos a las diferentes temáticas según códigos UNESCO – Evaluación económica realizada por los auditores de gastos

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