El pasado día 26 de abril de 2018, la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dictado una sentencia que se refiere al aspecto conceptual (esto es, lo que la marca significa para el consumidor) en la comparación de marcas a los efectos del artículo 8.1.b) del Reglamento de la Marca Comunitaria (hoy, marca Europea) nº 207/2009, del Consejo.